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Historia legislativa del sector eléctrico ecuatoriano: tres décadas de reformas (1996–2026)

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    Paulo Peña
  • 3 jul
  • 8 min de lectura

De la apertura al mercado con la LRSE de 1996 al modelo estatal de la LOSPEE de 2015, pasando por los Mandatos Constituyentes de 2008: un análisis cronológico de los instrumentos normativos que han definido el sistema eléctrico ecuatoriano.

Por: Paulo Peña |   EnergyInPower Editorial   |   3 de julio, 2026  


 


En tres décadas, el sector eléctrico ecuatoriano ha vivido tres modelos completamente distintos: la apertura liberal de mercado (LRSE, 1996), el retorno del Estado como actor principal (Constitución 2008, Mandato No. 15), y la consolidación del servicio público estatal (LOSPEE, 2015), con una apertura parcial al sector privado en curso desde 2024 para superar la crisis energética.

Cada reforma respondió a una crisis: la ineficiencia del monopolio estatal en los 90, el déficit crónico de inversión bajo el modelo de mercado a principios de los 2000, y los cortes de hasta 14 horas diarias en 2024 por falta de capacidad firme. Entender esta evolución normativa es indispensable para cualquier actor que opere, invierta o planifique proyectos en el sistema eléctrico ecuatoriano.

 

LOS TRES MARCOS LEGALES PRINCIPALES

🏛️  LRSE — Ley de Régimen del Sector Eléctrico  — R.O. Suplemento No. 43 · 10 octubre 1996

Primera gran reforma estructural del sector. Instauró el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con separación vertical obligatoria de la cadena: generación en libre competencia, transmisión como monopolio regulado y distribución con exclusividad geográfica regulada. El despacho se realizaría a costos marginales horarios al mínimo costo. Dispuso la liquidación de INECEL (efectiva el 31/03/1999) y su división en 6 generadoras + Transelectric S.A. [1] Vigente 19 años hasta la LOSPEE.


✔  Instituyó: Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); CONELEC como regulador autónomo (inicio: 20/11/1997); CENACE como operador técnico del sistema; Fondo de Solidaridad como accionista transitorio de las empresas heredadas de INECEL.


✘  Problemas: La privatización nunca se concretó — el Fondo de Solidaridad mantuvo el 100% de las acciones. La tarifa cobrada llegó a ser un 44% inferior a la tarifa real. El déficit crónico desincentivó la inversión privada: entre 2000-2008 solo se incorporaron 570 MW contra 844 MW de demanda estimada.


🌍  Impacto: Capacidad instalada: 3.520 MW (2004) → 4.070 MW (2006). Deudas interempresariales acumuladas > USD 2.000 millones al 2008. El estado nunca cedió el control real del sector.


📜  Constitución 2008 + Mandato Constituyente No. 15  — R.O. No. 449 (20/10/2008) · R.O. Suplemento No. 393 (31/07/2008)

La Constitución (R.O. No. 449, 20/10/2008) declaró la energía 'sector estratégico de decisión y control exclusivo del Estado' (Arts. 313–315) [2]. El Mandato Constituyente No. 15 [3] fue el instrumento de choque financiero: estableció la tarifa única nacional; ordenó al Ministerio de Finanzas cubrir el déficit entre la tarifa y los costos reales; y extinguió deudas interempresariales superiores a USD 2.000 millones, incluidas las deudas de combustibles entre PETROECUADOR y las termoeléctricas.


✔  Instituyó: Tarifa única nacional; asunción de deudas históricas por el Estado; despacho preferente de energías renovables; financiamiento del FERUM con el Presupuesto General del Estado; base constitucional para CELEC EP y CNEL EP (creadas entre 2009 y 2012).


✘  Problemas: El subsidio eléctrico se convirtió en una obligación fiscal permanente, alcanzando USD 1.100–1.500 millones anuales en el período 2015-2018. La tarifa política inhibió la señal de precio y la eficiencia energética en el consumo.


🌍  Impacto: Cerró definitivamente la ventana de privatización abierta por la LRSE. Cobertura eléctrica: 97,2% en 2008 → 99,2% en 2017. Inversión pública en 14 centrales hidroeléctricas: USD 11.274 millones (período 2007–2018).


⚡  LOSPEE — Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica  — R.O. Suplemento No. 418 · 16 enero 2015

Derogó la LRSE de 1996 y todas sus reformas [4]. Estableció legalmente que la prestación del servicio eléctrico es 'responsabilidad privativa del Estado' a través de empresas públicas o mixtas con mayoría accionaria estatal, pudiendo 'excepcionalmente' delegarse al sector privado (Art. 7). Creó ARCONEL (Agencia de Regulación y Control de Electricidad) como sucesora de CONELEC, con directorio tripartito: Ministro de Electricidad, Secretario de SENPLADES y delegado del Presidente.


✔  Instituyó: ARCONEL como regulador autónomo adscrito al MEER; nuevo rol de CENACE como Operador Nacional de Electricidad; Plan Maestro de Electrificación como instrumento vinculante; marco para autogeneración con ERNC; tarifa única consagrada en ley; reconocimiento legal de CELEC EP y CNEL EP.


✘  Problemas: La cláusula de 'excepcionalidad' para la inversión privada limitó la entrada de capital en generación. La concentración estatal no garantizó el mantenimiento del parque termoeléctrico: 13 de 21 centrales tenían entre 30 y 52 años de antigüedad en 2021.


🌍  Impacto: Bajo este marco: CCS 1.500 MW (nov. 2016), Sopladora 487 MW (dic. 2016), capacidad instalada de 6.005 MW (2015) a 8.826 MW (2018).

 

  📋  ¿CÓMO EVOLUCIONARON LOS ORGANISMOS REGULADORES?

El organismo regulador del sector eléctrico ha cambiado de denominación y estructura cinco veces en 30 años, reflejo de los distintos modelos de política energética aplicados:

1961–1999  →  INECEL (Instituto Ecuatoriano de Electrificación)

Monopolio estatal integrado verticalmente. Creado por Decreto Ley No. 24 (23/05/1961). Ejecutó Paute, Agoyán, Pisayambo y Daule-Peripa. Liquidado el 31/03/1999 tras la LRSE [1].

1997–2015  →  CONELEC (Consejo Nacional de Electricidad)

Regulador autónomo creado por la LRSE. Inició operaciones el 20/11/1997 con el Reglamento General (R.O. Supl. 182, 28/10/1997). Elaboraba el Plan Maestro de Electrificación y otorgaba concesiones [1].

2015–2020  →  ARCONEL (Agencia de Regulación y Control de Electricidad)

Creada por la LOSPEE [4]. Adscrita al MEER. Asumió las funciones regulatorias y de control del CONELEC. Fusionada en 2020 con ARCH y ARCOM.

2020–2024  →  ARCERNNR (Agencia Regulación Energía y Recursos No Renovables)

Creada por Decreto Ejecutivo No. 1036 (06/05/2020), gobierno Moreno [5]. Fusionó ARCONEL + ARCH + ARCOM. Operativa desde 01/07/2020. Objetivo: reducir duplicidades institucionales.

2024–presente  →  ARCONEL (restaurado) + ARCH + ARCOM

Decreto Ejecutivo No. 256 (08/05/2024), gobierno Noboa [6] ordenó la separación de la ARCERNNR en tres agencias independientes. ARCONEL fue formalmente restaurado con competencias exclusivas sobre el sector eléctrico.

 

REGULACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE NO CONVENCIONAL (ERNC)

El marco regulatorio de las ERNC en Ecuador evolucionó de incentivos tarifarios preferenciales (2006-2016) hacia esquemas de autogeneración y generación distribuida (2018-presente):


🌱  CONELEC 009/06 (2006)  →  Primera regulación de tarifas ERNC

Estableció tarifas diferenciadas por tecnología para la energía producida con fuentes renovables no convencionales. Primera señal regulatoria de fomento al sector solar y eólico.


⚡  CONELEC 004/11 (14/04/2011)  →  Tarifas feed-in para ERNC

Resolución 023/11. Solar fotovoltaica continental: 40,03 cUSD/kWh; otras zonas: 44,03 cUSD/kWh. Garantía de tarifa por 15 años. Despacho preferente de ERNC hasta el 6% de la capacidad del SNI [7].


🏠  ARCONEL 003/18 (2018)  →  Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento

Habilitó la microgeneración fotovoltaica hasta 100 kW (ampliado transitoriamente a 300 kW residencial / 500 kW industrial). Mecanismo de balance mensual de energía con la distribuidora [8].


🔌  ARCERNNR 005/21 (2021)  →  Marco ampliado para autogeneradores

Cualquier tecnología. Excedentes vendibles al Estado. Proyectos privados sin autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas. Primera apertura real para la inversión privada en generación bajo el marco de la LOSPEE.

 

REESTRUCTURACIÓN MINISTERIAL: DEL MEER AL MERNNR (2007–2020)

La cartera ministerial responsable del sector eléctrico también fue objeto de dos grandes reorganizaciones. El Decreto Ejecutivo No. 475 (09/07/2007, R.O. No. 132, 23/07/2007) del gobierno Correa creó el [9] Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), separándolo del Ministerio de Energía y Minas. El MEER centralizó la planificación eléctrica, la rectoría de las ERNC y la supervisión de CELEC EP y CNEL EP durante 11 años.


En 2018, el gobierno de Lenín Moreno fusionó el MEER, el Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos en el nuevo [10]Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), creado por Decreto Ejecutivo No. 399 (15/05/2018). El objetivo declarado fue eliminar duplicidades y reducir el gasto corriente del aparato estatal.


Simultáneamente, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE, R.O. Supl. No. 449, 19/03/2019) estableció el Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE) y el Fondo Nacional de Inversión en Eficiencia Energética (FNIEE), aplicable a los sectores residencial, comercial, industrial y transporte [11].


CRISIS · REFORMA · PERSPECTIVASDe la crisis de 2024 a la Ley de Competitividad Energética y la vuelta al privado

La crisis de cortes de hasta 14 horas diarias en octubre de 2024 aceleró las reformas legislativas más profundas desde la propia LOSPEE.

 

LA CRISIS ENERGÉTICA 2023–2024: EL CATALIZADOR DE LA REFORMA

Desde octubre de 2023, Ecuador sufrió cortes rotativos de electricidad que evidenciaron una vulnerabilidad estructural: el 72% de la generación depende de la hidroelectricidad [12]. Un estiaje severo redujo drásticamente los embalses, mientras que 13 de las 21 centrales termoeléctricas — el respaldo firme del sistema — tenían entre 30 y 52 años de antigüedad sin inversión sostenida en mantenimiento. En octubre de 2024, los cortes llegaron a 14 horas diarias y el Decreto Ejecutivo No. 438 suspendió la jornada laboral.


La raíz legislativa del problema: la LOSPEE limitó la inversión privada a la condición de 'excepción', sin que las empresas públicas CELEC EP y CNEL EP tuvieran acceso suficiente a financiamiento para renovar el parque termoeléctrico ni completar proyectos clave como Toachi-Pilatón (254,4 MW planificados; solo 49 MW operativos en 2024) y el abandono del proyecto Quijos.

 

LEY DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA (LOCE) — ENERO 2024

El 11 de enero de 2024, el gobierno de Daniel Noboa promulgó la Ley Orgánica de Competitividad Energética (LOCE, 2do Supl. R.O. No. 475) [13]. La ley reformó la LOSPEE, la LOEE, la Ley de Régimen Tributario Interno y otras conexas. Sus ejes principales: ampliación de la delegación al sector privado en proyectos ERNC; incorporación de empresas mixtas con mayoría privada; mecanismo de financiamiento directo de la ARCERNNR; y régimen de autogeneración con cualquier tecnología. El Reglamento (D.E. 176) se publicó en el R.O. No. 507 el 28 de febrero de 2024.

 

CUADRO RESUMEN: LEYES PRINCIPALES DEL SECTOR ELÉCTRICO ECUATORIANO

LEY / DECRETO

AÑO

R.O.

PRESIDENTE

MODELO

LRSE

1996

Supl. No. 43

A. Bucaram

Mercado mayorista libre

LOSPEE

2015

Supl. No. 418

R. Correa

Servicio público estatal

LOEE

2019

Supl. No. 449

L. Moreno

Eficiencia energética

LOCE

2024

2do Supl. No. 475

D. Noboa

Competitividad / privados

Const. 2008

2008

No. 449

R. Correa

Sectores estratégicos del Estado

 

PERSPECTIVAS 2026–2030

El marco legal de 2026 es el más abierto a la inversión privada desde la LRSE de 1996, pero sin abandonar el control estatal de la transmisión y la distribución. En enero de 2026, el presidente Noboa envió a la Asamblea Nacional un tercer proyecto de reforma energética que ampliaría la delegación privada a distritos energéticos autónomos y a la transmisión. La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 112-21-IN/25 (11/12/2025), había declarado inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE por utilizar un concepto jurídico indeterminado que vaciaba la cláusula de excepcionalidad.


Los retos normativos pendientes para el sector incluyen: la aprobación del nuevo Plan Maestro de Electrificación 2023-2032 (que propone crecer de 8.247 a 15.651 MW) [12]; el desarrollo de un mercado spot para excedentes de autogeneración; la actualización de las tarifas residenciales para reflejar los costos reales sin eliminar la protección social; y la atracción de inversión privada para renovación del parque termoeléctrico y el desarrollo de almacenamiento con baterías a escala utility.

 

REFERENCIAS

[1]  Ecuador. (10 octubre 1996). Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE). Suplemento del Registro Oficial No. 43. [Texto en CELEC/Transelectric PDF]

[2]  Ecuador. (20 octubre 2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449. Arts. 313–315 (sectores estratégicos y energía eléctrica).

[3]  Asamblea Constituyente de Montecristi. (31 julio 2008). Mandato Constituyente No. 15. Suplemento del Registro Oficial No. 393. [Texto completo: CELEC Hidronación / FAO Lex]

[4]  Ecuador. (16 enero 2015). Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE). Suplemento del Registro Oficial No. 418. [Texto actualizado a enero 2025: arconel.gob.ec]

[5]  Ecuador. Presidencia de la República. (6 mayo 2020). Decreto Ejecutivo No. 1036: Creación de la ARCERNNR. Operativa desde el 1 de julio de 2020. [Comunicado ARCONEL: regulacionelectrica.gob.ec]

[6]  Ecuador. Presidencia de la República. (8 mayo 2024). Decreto Ejecutivo No. 256: Separación de la ARCERNNR y restauración de ARCONEL, ARCH y ARCOM. [CorralRosales análisis legal]

[7]  CONELEC. (14 abril 2011). Regulación No. 004/11: Tratamiento para la energía producida con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales. Resolución 023/11. [wind-works.org PDF]

[8]  ARCONEL. (2018). Regulación No. 003/18: Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica. arconel.gob.ec

[9]  Ecuador. Presidencia de la República. (23 julio 2007). Decreto Ejecutivo No. 475: Creación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER). Registro Oficial No. 132. [FAO Lex LEX-FAOC077769]

[10] Ecuador. Presidencia de la República. (15 mayo 2018). Decreto Ejecutivo No. 399: Creación del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR). Tercer Suplemento del Registro Oficial. [gob.ec PDF]

[11] Ecuador. (19 marzo 2019). Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE). Suplemento del Registro Oficial No. 449. [recursosyenergia.gob.ec PDF]

[12] ARCONEL. (2024). Atlas del Sector Eléctrico Ecuatoriano 2023. Agencia de Regulación y Control de Electricidad. arconel.gob.ec [PME 2023-2032: 8.247 MW → 15.651 MW objetivo]

[13] Ecuador. (11 enero 2024). Ley Orgánica de Competitividad Energética (LOCE). Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475. Reglamento: D.E. 176, R.O. No. 507, 28/02/2024. [sri.gob.ec PDF]

 
 
 

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