El dictamen que decide qué proyectos existen

Qué es el dictamen de sostenibilidad fiscal, cómo lo incorporó el Decreto Ejecutivo 492 y por qué el sector privado lo señala como cuello de botella.
The Energy in Power · Paulo Peña · 28 de septiembre de 2026

Un proyecto de generación en Ecuador se discute normalmente en cuatro terrenos: el técnico, el ambiental-social, económico-financiero y el regulatorio. Hay un quinto que no había aparecido en las presentaciones a inversionistas y que, en la práctica, decide antes que los otros tres si el proyecto llega a existir.
Se llama dictamen del ente rector de las finanzas públicas. No evalúa el proyecto: evalúa si el Estado puede permitírselo. Y el 31 de agosto de 2026, en un taller sobre generación distribuida, el sector privado lo puso por escrito como una de las barreras de gestión del sector.
1. Qué es, en términos exactos
No es una figura del sector eléctrico. Nace en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que obliga al ministerio responsable de las finanzas a pronunciarse antes de que cualquier instrumento comprometa recursos públicos.
«Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos.» — COPLAFIP, artículo 74, numeral 15
▪ Previa. Antes de firmar, no después.
▪ Obligatoria. No es opcional para la entidad que promueve el proyecto.
▪ Vinculante. El ministerio sectorial no puede apartarse de ella.
▪ Y con sanción. Toda decisión que implique renuncia de ingresos presupuestarios adoptada sin dictamen favorable «se considerará lesiva para el interés del Estado y nula». Es un riesgo que corre del lado privado tanto como del público.
El estándar que se mide está definido en el artículo 5 del mismo código: sostenibilidad fiscal es la capacidad del Estado de generar ingresos, ejecutar gastos y gestionar sus activos y pasivos de forma que pueda sostener sus políticas públicas en el largo plazo. El proyecto se juzga contra el balance del Estado, no contra su propia rentabilidad.
2. Qué revisa el ministerio y cuándo
El análisis separa los compromisos firmes, lo que el Estado pagará con certeza, de los pasivos contingentes, que es lo que podría tener que pagar si ocurre algo. El Acuerdo Ministerial 018 de 2022 fijó los lineamientos de asignación de riesgos, y el 028 de 2023 la metodología para cuantificarlos, con un Expediente de Riesgos y Sostenibilidad Fiscal preliminar y otro definitivo.

Tabla 1. Los cinco riesgos que la metodología obliga a valorar.
De aquí sale una consecuencia contraintuitiva: cada garantía que un promotor pide al Estado se convierte en un número que alguien debe cuantificar y sumar al techo fiscal del país. Pedir más protección reduce la probabilidad de obtener el dictamen.
En el régimen de gestión delegada el pronunciamiento no es uno sino dos: una evaluación preliminar sobre la conveniencia de incorporar el proyecto al programa, y más adelante un informe vinculante y definitivo antes de convocar al concurso. Si ese segundo dictamen es desfavorable, no se limita a negar: especifica las medidas de ajuste. Sin dictamen positivo no hay convocatoria.

Gráfico 1. La ruta de una iniciativa privada y el punto donde se detiene.
3. Cómo lo incorporó el Decreto Ejecutivo 492
La reforma al Reglamento General de la LOSPEE, de septiembre de 2026, no creó el dictamen: lo insertó en tres puntos concretos del ciclo eléctrico.

Tabla 2. Los tres puntos de contacto con el dictamen en el DE 492.
El segundo es el que más dinero mueve. El reloj del promotor no arranca cuando él termina sus estudios: arranca cuando firma un ministerio que no es el de energía. El tercero revela la lógica de fondo — si el análisis anual de costos arroja una diferencia tarifaria negativa, ese faltante se convierte en una partida presupuestaria sujeta a dictamen.
4. Lo que dice el sector privado
▪ El 31 de agosto de 2026 el dictamen pasó al papel. En un taller sobre generación distribuida organizado con ARCONEL, dos presentaciones abordaron qué frena al sector. No coinciden.
▪ El Estado dice que el problema es la información. La Subsecretaría de Planificación Técnica del Ministerio de Ambiente y Energía concluye que «la barrera principal ya no es la norma: es la información». El mapa de capacidad de alojamiento existe pero no es vinculante; faltan modelos de red actualizados, criterios homogéneos y observabilidad. Nada de eso exige grandes inversiones, solo gestión.
▪ El sector privado apunta al dictamen. La presentación de Gabriel Salazar y Santiago Naranjo lista, entre los aspectos de gestión que frenan al sector, «el dictamen de sostenibilidad fiscal», junto a la disponibilidad de terrenos, la bancabilidad, la subjetividad de las distribuidoras al aprobar proyectos y la revisión de títulos habilitantes en ARCONEL.
▪ El proceso está diseñado para otra cosa. El expediente de sostenibilidad y riesgos fiscales «está diseñado para proyectos con riesgos retenidos relevantes» — es decir, para obras donde el Estado asume exposición importante. Una central de 5 MW que vende a precio fijo no es ese caso.
▪ Falta capacidad institucional. Señalan una «limitada capacidad institucional para atender aspectos financieros de proyectos de infraestructura», tanto en project finance como en gestión delegada.
▪ La regulación no mira los números reales. «El quehacer regulatorio no considera elementos financieros reales de los proyectos», y hay poco entendimiento de qué hace bancable a cada tipo de proyecto.
Conviene ser preciso: la presentación no cuantifica cuántos megavatios están detenidos específicamente por el dictamen. Lo que sí queda documentado es que quien desarrolla estos proyectos lo identifica por escrito, ante el regulador, como una de las barreras del sector.
Conclusión: la salida que propuso el propio taller
La recomendación más concreta que salió de la presentación privada no pide eliminar el dictamen. Pide cambiar el nivel al que se emite:
«Las regulaciones que fijan las condiciones financieras relevantes para proyectos deben tener un dictamen propio de sostenibilidad y riesgos fiscales, basadas en contratos tipo.» — G.S. y S.N, taller de generación distribuida, 31 de agosto de 2026
La idea es simple y encaja con la norma. Si la Regulación ARCONEL-006/24 ya fija el precio, el plazo y el contrato tipo de una CGD, entonces el riesgo fiscal de esa figura es calculable una sola vez, para toda la categoría. Emitido el dictamen sobre la regulación, cada central de 5 MW dejaría de necesitar su propio expediente de riesgos y sostenibilidad fiscal — un expediente diseñado, como advierten los autores, para proyectos donde el Estado retiene riesgos relevantes, que no es el caso de una central que vende a precio fijo sin garantía estatal alguna.
La pregunta que el DE 492 hace visible no es si un proyecto sirve técnicamente ni si es aprobable ambientalmente. Es si el Estado puede pagarlo. Para el promotor privado la conclusión es incómoda pero manejable: la mejor forma de obtener un dictamen favorable es diseñar un proyecto que no necesite uno. Y para el regulador hay una versión más ambiciosa de lo mismo, diseñar una figura regulatoria que, por construcción, no obligue a repetir el trámite proyecto por proyecto.
Fuentes
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas — artículo 5, numeral 2, y artículo 74, numeral 15.
Decreto Ejecutivo No. 492, Reforma al Reglamento General a la LOSPEE (septiembre de 2026) — artículos 4, 16, 17, 53 y 56.
Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas — artículos 47, 48 y 58.
Acuerdos Ministeriales MEF No. 018 (2022) y No. 028 (2023) — asignación y cuantificación de riesgos fiscales; Expediente de Riesgos y Sostenibilidad Fiscal.
ARCONEL — «Marco normativo: participación privada», taller sobre generación distribuida, agosto de 2026: cifras de SGDA y CGD con corte al 28 de agosto de 2026 y tabla de precios de la Regulación ARCONEL-006/24.
Ministerio de Ambiente y Energía, Subsecretaría de Planificación Técnica y Desarrollo del Sector Eléctrico (Iván Sánchez Loor) — «Importancia de la generación distribuida y sus efectos en los sistemas eléctricos», 31 de agosto de 2026.
Gabriel Salazar Yépez y Santiago Naranjo Buitrón — «Visión del sector privado sobre los aspectos técnicos, regulatorios, financieros y de gestión necesarios para impulsar el desarrollo de la generación distribuida», taller del 31 de agosto de 2026.




Comentarios