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Lo más destacado de la Nueva Reforma al REGLAMENTO DE LA LOSPEE, ECUADOR. Los Distritos Autónomos Energéticos: permiso para construir el sistema desde abajo

Foto del escritor: Paulo Peña
Paulo Peña
2 oct
5 min de lectura

El Decreto Ejecutivo 515 crea una figura que puede generar, almacenar, distribuir, alumbrar, cargar vehículos y liquidar su propia energía dentro de un área autorizada, con título habilitante de hasta cuarenta años. Europa tardó una década en permitir algo parecido y todavía no lo permite entero.


The Energy in Power  ·  Paulo Peña  ·  30 de septiembre de 2026



1. Lo más importante del decreto, en una página

Tabla 1. Las nueve reformas con mayor efecto práctico sobre proyectos e inversión.



El decreto entra en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, y ARCONEL tiene ocho meses para emitir la normativa técnica y comercial que varias de estas figuras necesitan para operar.


2. Quién puede formar un distrito y qué debe presentar

Tabla 2. Requisitos de habilitación de un Distrito Autónomo Energético.



▪  La puerta de entrada más realista es la red ya construida. Un parque industrial, una zona franca o una urbanización con red interna propia acredita su propiedad con un certificado de la distribuidora y entra con medio expediente resuelto.

▪  Cuarenta años sin reversión es el verdadero incentivo. Un contrato de concesión de generación distribuida se otorga por plazos considerablemente menores y con reversión de bienes al Estado.


3. Qué puede hacer un distrito

▪  Infraestructura. Generación propia, almacenamiento y red eléctrica local dentro del área autorizada. Es el único punto del marco ecuatoriano donde un privado opera red sin ser distribuidora.

▪  Servicios dentro del área. Alumbrado, carga de vehículos eléctricos para los socios y liquidación de la energía consumida o producida por sus integrantes.

▪  Liquidación libre. El artículo 24.4 letra e) es explícito: la energía producida y consumida por los socios se liquida «según sus acuerdos internos y no estará sujeta a regulación de tarifas y/o control» de ARCONEL.

▪  Límites claros. El almacenamiento opera solo para su propia red y no da derecho a remuneración ni a prestar servicios complementarios. La calidad del servicio interno es responsabilidad del distrito y no admite reclamo a la distribuidora contigua. La carga a terceros se sujeta a precios máximos de ARCONEL.

▪  Nada de esto es gratis. En el punto de conexión paga peajes de transmisión y distribución con el esquema de consumidor no regulado, y el artículo 45 reformado lo incluye expresamente entre quienes los pagan.


Gráfico 1. Facultades del distrito y condiciones en el punto de conexión con el sistema.


4. Cómo se abastece y cómo liquida

Tabla 3. Modalidades previstas en el artículo 24.3.


La regla que disciplina al distrito local: al cabo del año, los déficits tomados de la red no pueden superar los excedentes entregados. Si no se cumple, se aplica una compensación equivalente al exceso valorado al mayor costo horario de energía del año; si el incumplimiento se repite dos años seguidos, el ministerio puede declarar la caducidad del título. El distrito puede usar el sistema como respaldo, no como proveedor.


5. Lo que Europa tardó cuarenta años en construir


Gráfico 2. De las cooperativas eólicas danesas al Distrito Autónomo Energético.


6. Por qué llega en el momento exacto

▪  El país está administrando la escasez sobre la demanda. El CENACE identificó 1.391 MW de generación firme faltante para el estiaje 2026-2027; desde el 21 de septiembre unas 185 grandes industrias se desconectan un día por semana, y la medida se extendió luego a 8.600 empresas de medio voltaje.

▪  Hay un universo obligado que necesita exactamente esto. Los clientes de alto voltaje deben poder abastecer la totalidad de su demanda de energía y potencia cuando el CENACE ordene su desconexión, y muchos de ellos están geográficamente juntos.

▪  Juntos resuelven lo que por separado no pueden. Seis clientes que comparten generación, almacenamiento y red interna cumplen a un costo por megavatio muy inferior al de seis plantas sobredimensionadas cada una para su propia punta. La diversidad de las curvas de carga es, literalmente, el ahorro.

▪  Y hay capital esperando. Hay 812,83 MW de generación distribuida con proyecto presentado que no pueden iniciar obra y 159,48 MW de autoabastecimiento en trámite. El distrito no reemplaza ese trámite, pero abre una segunda puerta para el mismo capital.


Conclusión

▪  La reforma creó la figura más ambiciosa del marco eléctrico ecuatoriano en años. Generación, almacenamiento, red propia, alumbrado, carga de vehículos y liquidación interna, con título de hasta cuarenta años y sin reversión de bienes.

▪  Concede de entrada lo que Europa dejó opcional. La propiedad y gestión de red que el artículo 16 de la Directiva 2019/944 permite conceder a los Estados miembros, y que casi ninguno concedió.

▪  No pide fin social ni ofrece dinero público. Más bancable y menos comunitario que su equivalente europeo. Es una elección de diseño, y determina quién lo usará primero.

▪  Tiene una regla de disciplina bien definida. El balance anual entre déficit y excedentes evita que el distrito use al sistema como proveedor barato.

▪  Y todo depende ahora de la regulación. Ocho meses para ARCONEL, un procedimiento pendiente en el ministerio y una definición de «área autorizada» que el decreto dejó abierta: ni kilómetros, ni socios máximos, ni potencia. España resolvió su equivalente con cinco kilómetros de radio e Italia con el perímetro de una cabina primaria.


Ecuador lleva dos años discutiendo cómo incorporar generación con la urgencia que el sistema necesita. El Distrito Autónomo Energético no resuelve el estiaje de este año — nada que se apruebe hoy lo hace. Pero es la primera figura del marco que permite a un grupo de consumidores dejar de ser un problema de demanda y convertirse en parte de la oferta. Dinamarca tardó cuarenta años en llegar ahí. Ecuador acaba de escribirlo en cuatro artículos.


Fuentes

Decreto Ejecutivo No. 515, dado en Quito el 29 de septiembre de 2026 — Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica: artículo 12 (artículos 24.1 a 24.4, Distritos Autónomos Energéticos) y demás artículos citados en la Tabla 1.

Directiva (UE) 2018/2001, artículo 22 — comunidades de energías renovables. Directiva (UE) 2019/944, artículo 2 punto 11 y artículo 16 — comunidades ciudadanas de energía y su facultad de poseer y gestionar redes de distribución.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España — nota de prensa de mayo de 2026 sobre las 262 comunidades energéticas impulsadas, sus 111.166 socios y la potencia desplegada.

Agencia Internacional de la Energía — fichas de política sobre propiedad comunitaria de renovables en Dinamarca y cooperativas energéticas en Alemania. Heinrich-Böll-Stiftung Schleswig-Holstein — ficha sobre comunidades energéticas y marco regulatorio alemán.

REScoop.eu — federación europea de cooperativas de energía ciudadana, datos de alcance a febrero de 2026. Decreto italiano de comunidades energéticas renovables. Real Decreto-ley 7/2025 de España.

CENACE y Ministerio de Ambiente y Energía — oficio Nro. MAE-VEER-2026-0505-OF de 16 de septiembre de 2026 y cobertura de prensa sobre la desconexión de grandes consumidores; ARCONEL, taller sobre generación distribuida del 31 de agosto de 2026.

 
 
 

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