top of page

Autoconsumo, Autogeneración y Generación Distribuida con fines comerciales: tres figuras regulatorias que no son lo mismo.

  • Foto del escritor: Paulo Peña
    Paulo Peña
  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

Por: Paulo Peña


Normativa de Referencia:  Regulaciones ARCONEL-005/24, ARCONEL-006/24 y ARCERNNR-005/21 para entender los derechos, obligaciones y caminos regulatorios de cada figura.


Ecuador tiene tres figuras de generación de electricidad que se confunden con frecuencia: el autoconsumo mediante Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), la autogeneración y cogeneración, y la generación distribuida comercial a través de Centrales de Generación Distribuida (CGD). Aunque las tres implican producción de electricidad por privados, responden a regulaciones distintas, habilitan actores diferentes y generan consecuencias jurídicas y comerciales que no son intercambiables. Este artículo las analiza a partir de sus tres instrumentos regulatorios vigentes.

 

1. AUTOCONSUMO (SGDA) — REGULACIÓN ARCONEL-005/24 (CODIFICADA)

 

La Regulación Nro. ARCONEL-005/24, expedida mediante Resolución Nro. ARCONEL-008/2024 el 25 de septiembre de 2024, establece el marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados. Su objetivo es claro: habilitar a personas naturales o jurídicas que ya tienen un contrato de suministro eléctrico —hogares, comercios, industrias medianas— para instalar sistemas de generación basados exclusivamente en energías renovables no convencionales (ERNC)con el fin de cubrir su propia demanda.


La regulación distingue cinco modalidades de autoabastecimiento: individual local (1a), múltiple local (1b), individual remoto (2a), múltiple remoto con consumidores concentrados (2b) y múltiple remoto con consumidores dispersos (2c). Los sistemas se clasifican en dos categorías según potencia: Categoría 1 (≤ 100 kW), cuyo trámite ante la distribuidora es completamente gratuito; y Categoría 2 (> 100 kW), que requiere el pago de USD 4 por kW instalado, con techo de USD 10.000 para proyectos superiores a 2 MW.


El mecanismo comercial es el net billing: la energía que el SGDA inyecta a la red genera un crédito en la factura eléctrica del consumidor, aplicable durante 24 meses. Transcurrido ese plazo, los saldos acumulados no utilizados se extinguen sin compensación económica. La distribuidora emite el Certificado de Habilitación y el proceso culmina con la firma del Contrato de Suministro y, según la modalidad, del Contrato de Conexión.


2. AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN — REGULACIÓN ARCERNNR-005/21

 

La Regulación Nro. ARCERNNR-005/21, expedida mediante Resolución Nro. ARCERNNR-027/2021, regula la participación de autogeneradores y cogeneradores en el sector eléctrico. Aplica a personas jurídicas dedicadas a actividades productivas o comerciales que desean producir su propia energía eléctrica —con cualquier fuente, incluyendo térmica—, pudiendo destinar los excedentes al mercado eléctrico.


El autogenerador es una persona jurídica cuya producción está destinada principalmente a abastecer sus propios puntos de consumo. Puede producir excedentes que se ponen a disposición de la demanda. El cogenerador es un autogenerador que realiza simultáneamente generación de energía eléctrica y energía térmica útil, aprovechando el calor de proceso industrial.


Es obligatorio es obtener un Título Habilitante otorgado por el Ministerio Rector (hoy Ministerio de Ambiente y Energía). Los contratos bilaterales que suscriba el autogenerador deben reportarse al CENACE, que los administra como anexos del título habilitante. Los excedentes se liquidan en forma horaria por el CENACE y el precio preferente para proyectos ERNC fue definido mediante regulación complementaria.


3. GENERACIÓN DISTRIBUIDA COMERCIAL (CGD) — REGULACIÓN ARCONEL-006/24

 

La Regulación Nro. ARCONEL-006/24, expedida mediante Resolución Nro. ARCONEL-011/2024 el 27 de octubre de 2024, establece el marco técnico y comercial para que empresas privadas, de economía popular y solidaria, o estatales extranjeras construyan, operen y administren Centrales de Generación Distribuida (CGD). Esta es la figura diseñada para la inversión privada en generación como actividad principal, en respuesta al déficit de capacidad instalada que motivó el llamado gubernamental a que el sector privado active sus generadores.


Las CGD deben utilizar exclusivamente ERNC y su potencia nominal debe ser igual o mayor a 100 kW y hasta 10 MW por central, conectadas a la red de la distribuidora. La empresa interesada —denominada Empresa Promotora de Generación Distribuida (EPGD)— debe tramitar primero un Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar ante la distribuidora, luego un Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo, y finalmente obtener un Contrato de Concesión (Título Habilitante)otorgado por el Ministerio del ramo.


El tratamiento comercial se basa en el Costo Nivelado de la Energía (CNE), metodología que toma en cuenta gastos de inversión, costos de operación y parámetros financieros del proyecto. La energía entregada se liquida con la distribuidora. La regulación otorga despacho preferente a la CGD dentro del área de la distribuidora, y la empresa debe reportar su información operativa al CENACE y a la distribuidora. La capacidad máxima acumulada de CGD que puede instalarse en el sistema de una distribuidora está limitada para proteger la estabilidad de la red local.

 

CUADRO COMPARATIVO: LAS TRES FIGURAS REGULATORIAS


 
 
 

Comentarios


logo

Energía con criterio para acercar la actualidad energética a todos, con datos y contexto.

© 2026 by The Energy In Power . Powered and secured by Appristine Technology

Contáctenos

Correo electrónico:

paulo.pena@advicenergy.com

Teléfono: +593 989 492 665

Dirección: Quito. Ecuador - Madrid. Spain

Recibir Actualizaciones

  • LinkedIn
bottom of page